Literature DB >> 36211234

[Managing conflicts of interest in tobacco control: situation in the AmericasManejo de conflitos de interesse no controle do tabaco: situação nas Américas].

Rosa Carolina Sandoval1, Diana Cerón1, Daniel López2.   

Abstract

This special report describes the methodology for calculating the indicator for the adoption of effective mechanisms to counter interference by the tobacco industry and those who work to further its interests, as established in the Strategy and Plan of Action to Strengthen Tobacco Control in the Region of the Americas 2018-2022; the report also presents the status of adoption of these mechanisms in the countries of the Region as of 2019, and progress since 2016. It was found that, as of 2019, of the 35 Pan American Health Organization (PAHO) Member States 13 had regulations establishing specific measures for managing conflicts of interest for government officials and employees with responsibility for tobacco control policies; seven had implemented related but nonspecific measures; and 14 had not implemented any measure. Although there has been progress since 2016, efforts must be redoubled to reach the target of 20 Member States having mechanisms for the identification and management of conflicts of interest, as established in the Strategy and Plan of Action. It should be noted that having regulations on the subject does not fulfill, nor by any means fully meet, all the obligations arising from Article 5.3 of the World Health Organization Framework Convention on Tobacco Control. The PAHO Secretariat, in response to requests by Member States, developed the methodology for calculation of the indicator and systematized the findings that are presented.

Entities:  

Keywords:  Americas; Tobacco industry; conflict of interests; control and sanitary supervision of tobacco-derived products; health strategies

Year:  2022        PMID: 36211234      PMCID: PMC9534336          DOI: 10.26633/RPSP.2022.95

Source DB:  PubMed          Journal:  Rev Panam Salud Publica        ISSN: 1020-4989


El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) establece en su artículo 5, entre otras obligaciones, el mandato de proteger las políticas relativas al control del tabaco de los intereses comerciales de la industria tabacalera o de quienes trabajan para promoverlos (1,2). Esta obligación es particularmente relevante en el contexto del cumplimiento de la meta 3.a de la Agenda para el Desarrollo Sostenible (3), que establece la importancia de fortalecer la aplicación del CMCT a nivel mundial (4), como un medio para lograr el objetivo 3 de salud y bienestar (5). En consistencia con lo establecido en el CMCT, la Estrategia y plan de acción para fortalecer el control del tabaco en la Región de las Américas 2018-2022 (Estrategia y plan de acción) aprobada por los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2017, establece en su línea estratégica de acción 4, la necesidad de fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para hacer frente a los intentos de interferencia de la industria tabacalera y de aquellos que defienden sus intereses (6). Dado que el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia mundial de tabaquismo, el cual desde 2008 monitorea la implementación a nivel nacional de medidas de control del tabaco, no incluye un indicador sobre medidas destinadas a proteger las políticas públicas de la interferencia de la industria tabacalera,[1] en la Estrategia y plan de acción se solicita a la Secretaría de OPS el desarrollo de una metodología para el cálculo de un indicador que identifique el número de países que cuentan con mecanismos de detección y manejo de conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos con competencia en las políticas de control del tabaco, y a través del cual se mida el avance en la implementación del objetivo y meta de la línea estratégica de acción 4.

Marco de acción para evitar la interferencia de la industria tabacalera o de aquellos que promueven sus intereses

El artículo 5.3 del CMCT establece la obligación general para que los Estados Parte puedan fijar el marco jurídico que permita hacer frente de forma eficaz a intentos de interferencia de la industria tabacalera en la implementación de políticas públicas de control del tabaco. En efecto, dado que esta puede darse en diferentes ámbitos de la política de control del tabaco, el artículo 5.3 es considerado como una de las “columnas vertebrales” del Convenio (7). En efecto, el éxito del resto de las medidas del CMCT dependen en gran medida de los resguardos que los Estados Parte implementen para proteger sus políticas de control del tabaco de la influencia de la industria (7-9). En ese sentido, la protección de políticas públicas de salud de los conflictos de interés requiere necesariamente enfrentar los desafíos que dichos conflictos presentan a legisladores y reguladores, fomentándose la adopción de prácticas que promuevan relaciones transparentes, responsables, y desprovistas de cualquier interés privado con los diversos actores que pretenden intervenir en el proceso de diseño, adopción e implementación de políticas públicas (10,11). Al aplicar el mandato del artículo 5.3, los Estados Parte se comprometieron a implementar todas las medidas posibles para comunicar eficazmente los daños y peligros reales del consumo de tabaco, adoptar el mejor conjunto de prácticas de gobernanza para evitar conflictos de interés cuando se trate de intereses relacionados con el tabaco (12), y regular la interacción de los funcionarios públicos con los representantes de la industria para garantizar la transparencia y el comportamiento ético en dichas interacciones (12). Para orientar a los Estados Miembros en el proceso de aplicación del artículo 5.3, en 2008 la Tercera Conferencia de las Partes (COP) del CMCT aprobó las directrices para la aplicación del artículo 5.3. Ello, con el objetivo de “asegurar que se haga todo lo posible para proteger de manera efectiva el control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera” (12). No obstante, si bien las medidas recomendadas en las directrices deben ser aplicadas por los Estados Parte de la forma más completa posible para alcanzar los objetivos del artículo 5.3 del CMCT, las directrices asimismo instan a aplicar medidas más allá de las recomendadas, adaptándolas a sus circunstancias nacionales específicas (12). Los principios a partir de los cuales se construyen las recomendaciones de las directrices son los siguientes (12): 1) “existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de las políticas de salud pública; 2) al tratar con la industria tabacalera o con quienes trabajan para promover sus intereses, las Partes deberían ser responsables y transparentes; 3) las Partes deberían exigir a la industria tabacalera y quienes trabajan para promover sus intereses que funcionen y actúen de manera responsable y transparente; 4) debido a que sus productos son letales, no se deberían conceder incentivos a la industria tabacalera para que establezcan o lleven a cabo sus negocios”. El presente informe especial tiene por objeto describir la metodología para el cálculo del indicador establecido en la línea estratégica 4 de la Estrategia y plan de acción y describe tanto el estado de adopción de tales medidas al año 2019, como su progreso desde 2016.

MÉTODOS

A continuación se describirá la medología de cálculo del indicador que mide el número de países que cuentan con mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos con competencia en políticas de control del tabaco.

Desarrollo del indicador

La línea estratégica 4 de la Estrategia y plan de acción refuerza la necesidad de robustecer la capacidad de los Estados Miembros de OPS para hacer frente a la interferencia de la industria tabacalera y establece como meta a 2022 que 20 países de la Región cuenten con mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés para funcionarios y empleados públicos con competencia en políticas de control del tabaco. El desarrollo de una metodología para el cálculo del indicador de cumplimiento de dicha meta fue específicamente encargado a la Secretaría de la OPS en la propia Estrategia y plan de acción. Para el desarrollo de la metodología de cálculo, la Secretaría de la OPS siguió los siguientes lineamientos estratégicos: a) Asegurarse que responda al objetivo y la definición establecidos en la Estrategia y plan de acción. Esto es, que identifique el número de países que cuentan con mecanismos de detección y manejo de conflictos de interés para los funcionarios públicos con competencia en las políticas de control del tabaco. b) Construcción sobre la base de las recomendaciones de las directrices, en particular, el subgrupo de medidas relacionadas a mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés en la implementación de políticas públicas de control del tabaco. c) Que mida la existencia de políticas públicas de protección contra la interferencia de la industria del tabaco, mas no acciones de interferencia. d) Ser susceptible de ser medible para todos los 35 Estados Miembros de la OPS (no sólo las Partes del CMCT) en un plazo relativamente corto (8 a 10 meses). e) El uso de procesos de recopilación de información ya existentes y que evite aumentar significativamente los compromisos de los Estados Miembros de proporcionar información a la Secretaría de la OPS. f) Correlación con el marco temporal de implementación de la Estrategia y plan de acción, g) Asentarse en fuentes oficiales de información, cuyo acceso sea factible evitando en lo posible la necesidad de requerir información a una amplia gama de organismos gubernamentales, y h) Que la información a recopilar no sea reportada en otros indicadores relacionados con otros artículos del CMCT (como por ejemplo aquellos relacionados con el cumplimiento del artículo 13 del CMCT). Recomendaciones Subrecomendaciones 1. Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes 1.1 y 1.2 2. Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan 2.1 y 2.2 3. Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 4. Evitar conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 5. Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 6. Desnormalizar y en la medida de lo posible reglamentar las actividades que la industria tabacalera describe como “socialmente responsables”, incluidas las actividades descritas como de “responsabilidad social institucional”, pero no limitadas a éstas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 7. No conceder trato preferente a la industria tabacalera 7.1, 7.2 y 7.3 8. Tratar a la industria tabacalera de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra industria tabacalera 8.1, 8.2 y 8.3 Siguiendo los lineamientos antes indicados, se reagruparon las diversas recomendaciones y subrecomendaciones de las directrices (cuadro 1) en seis grupos temáticos de análisis (cuadro 2).
CUADRO 1.

Recomendaciones contenidas en las directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT

Recomendaciones

Subrecomendaciones

1. Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes

1.1 y 1.2

2. Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan

2.1 y 2.2

3. Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento

3.1, 3.2, 3.3 y 3.4

4. Evitar conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos

4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11

5. Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa

5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5

6. Desnormalizar y en la medida de lo posible reglamentar las actividades que la industria tabacalera describe como “socialmente responsables”, incluidas las actividades descritas como de “responsabilidad social institucional”, pero no limitadas a éstas

6.1, 6.2, 6.3 y 6.4

7. No conceder trato preferente a la industria tabacalera

7.1, 7.2 y 7.3

8. Tratar a la industria tabacalera de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra industria tabacalera

8.1, 8.2 y 8.3

CUADRO 2.

Clasificación por grupos temáticos de las recomendaciones y subrecomendaciones contenidas en las directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT

Grupos temáticos

Subrecomendaciones

Normas para prevenir asociaciones con la industria tabacalera/conflictos de interés

2.1, 2.2, 3.3, 3.4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, y 6.4

Requisitos de transparencia para la industria tabacalera

5.1, 5.2, 5.3, 5.4, y 5.5

Inversiones financieras y exenciones fiscales

7.1, 7.2, y 7.3

Concientización sobre la interferencia de la industria del tabaco

1.1(a) y 1.1(b)[3], 1.2, y 6.1

Responsabilidad social de las empresas

3.1, 3.2, 6.2 y 6.3

Industria tabacalera de propiedad estatal

8.1, 8.2 y 8.3

A partir de esta agrupación de recomendaciones y subrecomendaciones, y con el apoyo de académicos y especialistas en el tema, se identificaron los siguientes dos grupos de medidas (cuadro 3):
CUADRO 3.

Recomendaciones sobre medidas específicas y relacionadas

Subrecomendaciones

Medidas a monitorear

Subrecomendaciones 2.1 y 2.2

Prevención de las interacciones con la industria tabacalera (medidas relacionadas)

Subrecomendación 3.1

Rechazo de alianzas y acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento (medidas relacionadas)

Subrecomendaciones 4.1, 4.4, 4.5, y 4.8

Gestión de conflictos de interés para funcionarios y empleados públicos, principalmente prevención y manejo (medidas específicas)

Subrecomendaciones 5.2 y 5.3

Exigencia de información transparente y precisa por parte de la industria tabacalera (medidas relacionadas)

Aquellas medidas específicas a la prevención y manejo de conflicto de interés para funcionarios y empleados públicos (en adelante medidas específicas[2]). Ello, dada la propia definición del indicador que busca detectar “el número de países que cuentan con mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos con competencia en las políticas de control del tabaco”. Entre estas medidas consideradas específicas se encuentran aquellas referidas a la prevención y gestión de cualquier conflicto de intereses relacionado particularmente con la industria del tabaco, a la obligación de reporte por parte de funcionarios públicos de sospechas de conflictos de interés, a la firma por parte de funcionarios públicos de declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, y a la prohibición de la toma de decisiones por parte de un funcionario público con conflictos de interés. Aquellas medidas que si bien están relacionadas al manejo de conflicto de interés también lo están a la prevención de interacciones con la industria tabacalera, a la prohibición de acuerdos no vinculantes y al requerimiento de información transparente de parte de la industria (en adelante medidas relacionadas). Grupos temáticos Subrecomendaciones Normas para prevenir asociaciones con la industria tabacalera/conflictos de interés 2.1, 2.2, 3.3, 3.4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, y 6.4 Requisitos de transparencia para la industria tabacalera 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, y 5.5 Inversiones financieras y exenciones fiscales 7.1, 7.2, y 7.3 Concientización sobre la interferencia de la industria del tabaco 1.1(a) y 1.1(b)[3], 1.2, y 6.1 Responsabilidad social de las empresas 3.1, 3.2, 6.2 y 6.3 Industria tabacalera de propiedad estatal 8.1, 8.2 y 8.3 Subrecomendaciones Medidas a monitorear Subrecomendaciones 2.1 y 2.2 Prevención de las interacciones con la industria tabacalera (medidas relacionadas) Subrecomendación 3.1 Rechazo de alianzas y acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento (medidas relacionadas) Subrecomendaciones 4.1, 4.4, 4.5, y 4.8 Gestión de conflictos de interés para funcionarios y empleados públicos, principalmente prevención y manejo (medidas específicas) Subrecomendaciones 5.2 y 5.3 Exigencia de información transparente y precisa por parte de la industria tabacalera (medidas relacionadas) Sobre la base de esta agrupación, se desarrolló un instrumento de recopilación y sistematización de información, el cual tuvo por objetivo recopilar normativa nacional que: a) se refiera a la adopción de medidas específicas y relacionadas, mas no referida a la aplicación o cumplimiento de dicha normativa; b) sea aplicable a órganos del poder ejecutivo diferenciándose aquellas que aplican sólo al sector salud de las que aplican a todo el poder ejecutivo en general; c) se encuentre vigente independiente a si fue aprobada previamente a la adopción del CMCT por el Estado en cuestión, pudiendo por tanto capturarse regulaciones anteriores. Cabe señalar que en ningún caso debe entenderse que el contar con medidas específicas o relacionadas, significa que se cuenta con medidas que abarcan la integridad de los mandatos del artículo 5.3 del CMCT. Por el contrario, la adopción de alguna de dichas medidas sólo da cuenta de indicios de avance que requieren necesariamente ser fortalecidos y ampliados.

Recolección de información

Sobre la base de lo mencionado anteriormente, se procedió a revisar las normativas nacionales a disposición de la Secretaría de la OPS, adoptando la siguiente pauta metodológica: a) Entre marzo y noviembre de 2020, se revisó toda la normativa nacional referida a control del tabaco que conforma la base de datos alimentada de manera periódica como parte del proceso regular del Informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (proceso que data del año 2008 y cuya última edición es de 2021). La información fue analizada con el objeto de determinar todas aquellas regulaciones (cualquiera sea su fuente) que contemplaran alguna medida específica o relacionada a la prevención y gestión de cualquier conflicto de interés vinculado con la industria del tabaco. b) Desde diciembre de 2020 a mayo de 2021, el resultado del paso anterior fue enviado para validación a las autoridades nacionales de cada Estado Miembro, con el objetivo -y la solicitud concreta- de identificar normas fuera del ámbito de control del tabaco que incidieran en el manejo de conflicto de interés. c) Al culminar dicho proceso, se procedió a revisar las normativas adicionales proporcionadas por los Estados Miembros, identificando y categorizando aquellas que contenían disposiciones específicas o relacionadas al manejo de conflictos de interés. d) Adicionalmente, toda la información recopilada fue categorizada distinguiendo entre: normativa aplicable a funcionarios del sector de salud, y normativa aplicable a la totalidad de funcionarios del poder ejecutivo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Del análisis realizado, se encontró que al 31 de diciembre de 2019, 13 países (Antigua y Barbuda, Bahamas, Brasil, Canadá, Granada, Guyana, Jamaica, México, Panamá, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, y Uruguay), implementaban al menos una de las medidas específicas para la “identificación y manejo de conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos con competencia en las políticas de control del tabaco” (es decir medidas tendientes a prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco, obligar a funcionarios públicos a firmar declaraciones de ausencia de conflictos de interés, notificar la presencia de presuntos conflictos de intereses en el desarrollo de sus funciones, o establecer la prohibición de que funcionarios públicos afectados por un conflicto de intereses puedan participar en el proceso de toma de decisiones). Adicionalmente, en el mismo periodo, 7 países (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Surinam y Venezuela) implementaban medidas relacionadas al manejo de conflicto de interés (es decir medidas tendientes a prevenir la interacción con la industria del tabaco, a rechazar asociaciones y acuerdos no vinculantes con ella, o a exigir que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa), aunque ninguna específica. Cabe destacar que, del total de los 35 países de las Américas, a diciembre del 2019, 14 no implementaban ninguna medida específica o relacionada al manejo de conflicto de interés (cuadro 4). Los datos de un país no estuvieron disponibles para este estudio.
CUADRO 4.

Estados Miembros con medidas específicas y relacionadas a mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés: hallazgos a 2019

 

Medidas específicas

Todas aquellas útiles para evidenciar que un Estado Miembro presenta algún avance en la implementación de intervenciones que permitan proteger la adopción de políticas contra la interferencia de la industria del tabaco, en específico, detectando y manejando conflictos de interés

 

Medidas relacionadas

Medidas que si bien están relacionadas al manejo de conflicto de interés también lo están a la prevención de interacciones con la industria tabacalera, a la prohibición de acuerdos no vinculantes y al requerimiento de información transparente de parte de la industria

 

 

Divulgación obligatoria de presuntos conflictos de interés

Prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco

Firma de las declaraciones de intereses por parte de los funcionarios públicos

Prohibición de tomar decisiones por parte de un funcionario público afectado por un conflicto de intereses

Al menos una medida específica

Prevención de las interacciones con la industria del tabaco

Rechazar asociaciones y acuerdos no vinculantes o no ejecutables

Exigir que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa

Al menos una medida (ya sea específica y/o relacionada)

Ninguna (total)

Antigua y Barbuda[*]

-

-

-

-

Argentina

-

-

-

-

-

-

-

-

Bahamas[**]

-

-

-

-

-

-

Barbados

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Belice

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Bolivia

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Brasil[*]

-

-

Canadá[**]

-

-

Chile

-

-

-

-

-

-

-

Colombia

-

-

-

-

-

-

-

-

Costa Rica

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Cuba

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dominica

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Ecuador

-

-

-

-

-

-

-

-

El Salvador

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Estados Unidos de América[++]

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Granada[**]

-

-

-

-

-

Guatemala

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Guyana[*]

-

-

-

-

Haití

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Honduras

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Jamaica[**]

-

-

-

-

-

-

-

México[**]

-

-

-

-

-

Nicaragua

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Panamá[*]

-

-

-

-

Paraguay

-

-

-

-

-

-

-

-

Perú

-

-

-

-

-

-

-

-

-

República Dominicana

-

-

-

-

-

-

-

-

-

San Cristóbal y Nieves

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Santa Lucía[**]

-

-

-

-

-

-

San Vicente y las Granadinas[**]

-

-

-

-

-

-

Surinam

-

-

-

-

-

-

-

-

Trinidad y Tobago[**]

-

-

-

-

-

-

Uruguay[**]

-

-

-

-

-

-

-

Venezuela

-

-

-

-

-

-

-

-

 

11

4

7

6

13

5

6

9

20

14

- Medida no reportada

Información no disponible

Normativa aplicable sólo a funcionarios del sector de salud con competencias en control de tabaco.

Normativa aplicable a la totalidad de funcionarios del poder ejecutivo.

Los datos a 2019 muestran un avance en relación con la situación en el 2016, cuando el número de países que habían implementado medidas específicas era 10 (a 2019, Antigua y Barbuda, Guyana y Panamá se sumaron a éstos). Igualmente, al año 2016, el número de países que implementaban alguna medida relacionada, aunque no específica, fue de 8 (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Surinam y Venezuela). Como se observa en el cuadro 5, a 2016, 16 países no habían implementado ninguna medida específica o relacionada al manejo de conflicto de interés.
CUADRO 5.

Estados Miembros con medidas específicas y relacionadas a mecanismos de identificación y manejo de conflictos de interés: hallazgos a 2016

 

Medidas específicas

Todas aquellas útiles para evidenciar que un Estado Miembro presenta algún avance en la implementación de intervenciones que permitan proteger la adopción de políticas contra la interferencia de la industria del tabaco, en específico, detectando y manejando conflictos de interés

 

Medidas relacionadas

Medidas que si bien están relacionadas al manejo de conflicto de interés también lo están a la prevención de interacciones con la industria tabacalera, a la prohibición de acuerdos no vinculantes y al requerimiento de información transparente de parte de la industria

 

 

Divulgación obligatoria de presuntos conflictos de intereses

Prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco

Firma de las declaraciones de intereses por parte de los funcionarios públicos

Prohibición de tomar decisiones por parte de un funcionario público afectado por un conflicto de intereses

Al menos una medida específica

Prevención de las interacciones con la industria del tabaco

Rechazar asociaciones y acuerdos no vinculantes o no ejecutables

Exigir que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa

Al menos una medida (ya sea específica y/o relacionada)

Ninguna (total)

Antigua y Barbuda

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Argentina

-

-

-

-

-

-

-

-

Bahamas[**]

-

-

-

-

-

-

Barbados

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Belice

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Bolivia

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Brasil[*]

-

-

Canadá[**]

-

-

Chile

-

-

-

-

-

-

-

Colombia

-

-

-

-

-

-

-

-

Costa Rica

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Cuba

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dominica

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Ecuador

-

-

-

-

-

-

-

-

El Salvador

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Estados Unidos de América[++]

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Granada[**]

-

-

-

-

-

Guatemala

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Guyana

-

-

-

-

-

-

-

-

Haití

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Honduras

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Jamaica[**]

-

-

-

-

-

-

-

México[**]

-

-

-

-

-

Nicaragua

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Panamá

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Paraguay

-

-

-

-

-

-

-

-

Perú

-

-

-

-

-

-

-

-

-

República Dominicana

-

-

-

-

-

-

-

-

-

San Cristóbal y Nieves

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Santa Lucía[**]

-

-

-

-

-

-

San Vicente y las Granadinas[**]

-

-

-

-

-

-

Surinam

-

-

-

-

-

-

-

-

Trinidad y Tobago[**]

-

-

-

-

-

-

Uruguay[**]

-

-

-

-

-

-

-

Venezuela

-

-

-

-

-

-

-

-

 

10

1

5

6

10

3

4

8

18

16

- Medida no reportada

Información no disponible

Normativa aplicable sólo a funcionarios del sector de salud con competencias en control de tabaco.

Normativa aplicable a la totalidad de funcionarios del poder ejecutivo.

Finalmente, como fue mencionado anteriormente, es importante recalcar que contar con la implementación de alguna medida específica o relacionada al manejo de conflicto de interés para funcionarios públicos, no agota el cumplimiento de las obligaciones que emanan del artículo 5.3 del CMCT, siendo sólo un indicio de avance que necesariamente debe ser fortalecido. Con todo, el presente análisis está referido sólo a la adopción de medidas de manejo de conflictos de interés habida cuenta de lo expresamente establecido en la línea estratégica de acción 4 de la Estrategia y plan de acción. Dentro de las limitaciones y oportunidades de mejora encontramos en primer lugar que, este análisis cubre lo referido a implementación de medidas específicas o relacionadas al manejo de conflicto de interés para funcionarios públicos al tenor de lo indicado en la línea estratégica de acción 4 de la Estrategia y plan de acción. Es decir, cubre sólo una porción de las obligaciones que emanan del artículo 5.3 del CMCT y de ninguna manera las agota. Segundo, las medidas reportadas en este análisis corresponden a aquellas incorporadas en la normativa sobre manejo de conflicto de interés para funcionarios públicos del poder ejecutivo. Esto significa que, la búsqueda de información no incluyó la identificación de medidas aplicadas a otros poderes del Estado (legislativo o judicial) ni tampoco incluyó el análisis de si las medidas identificadas que aplican al Poder Ejecutivo también lo hacen al Poder Legislativo o Judicial. Tercero, la búsqueda de información tuvo dos fuentes de información primordiales, la base de datos de OPS de normativas referidas al control del tabaco y la información provista por los puntos focales de control del tabaco sobre normativa referida a manejo de conflicto de interés que corresponda a leyes de otro campo, más allá de control del tabaco. Un siguiente esfuerzo deberá poner especial énfasis en profundizar la búsqueda de este segundo grupo de normativas. Cuarto, como ya fue mencionado, el presente análisis no incluye una evaluación de la aplicación práctica y fiscalización del cumplimiento de las normas revisadas. El indicador sólo captura la existencia de una determinada norma en sintonía con el criterio del Informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo. Para ello, se requiere plantear un indicador adicional con parámetros estandarizados que evidencien el cumplimiento concreto de las normas consideradas en el presente análisis. Medidas específicas Todas aquellas útiles para evidenciar que un Estado Miembro presenta algún avance en la implementación de intervenciones que permitan proteger la adopción de políticas contra la interferencia de la industria del tabaco, en específico, detectando y manejando conflictos de interés Medidas relacionadas Medidas que si bien están relacionadas al manejo de conflicto de interés también lo están a la prevención de interacciones con la industria tabacalera, a la prohibición de acuerdos no vinculantes y al requerimiento de información transparente de parte de la industria Divulgación obligatoria de presuntos conflictos de interés Prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco Firma de las declaraciones de intereses por parte de los funcionarios públicos Prohibición de tomar decisiones por parte de un funcionario público afectado por un conflicto de intereses Al menos una medida específica Prevención de las interacciones con la industria del tabaco Rechazar asociaciones y acuerdos no vinculantes o no ejecutables Exigir que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa Al menos una medida (ya sea específica y/o relacionada) Ninguna (total) Antigua y Barbuda[ - - - - Argentina - - - - - - - - Bahamas[ - - - - - - Barbados - - - - - - - - - Belice - - - - - - - - - Bolivia - - - - - - - - - Brasil[ - - Canadá[ - - Chile - - - - - - - Colombia - - - - - - - - Costa Rica - - - - - - - - - Cuba - - - - - - - - - Dominica - - - - - - - - - Ecuador - - - - - - - - El Salvador - - - - - - - - - Estados Unidos de América[++] - - - - - - - - - - Granada[ - - - - - Guatemala - - - - - - - - - Guyana[ - - - - Haití - - - - - - - - - Honduras - - - - - - - - - Jamaica[ - - - - - - - México[ - - - - - Nicaragua - - - - - - - - - Panamá[ - - - - Paraguay - - - - - - - - Perú - - - - - - - - - República Dominicana - - - - - - - - - San Cristóbal y Nieves - - - - - - - - - Santa Lucía[ - - - - - - San Vicente y las Granadinas[ - - - - - - Surinam - - - - - - - - Trinidad y Tobago[ - - - - - - Uruguay[ - - - - - - - Venezuela - - - - - - - - 11 4 7 6 13 5 6 9 20 14 - Medida no reportada Información no disponible Normativa aplicable sólo a funcionarios del sector de salud con competencias en control de tabaco. Normativa aplicable a la totalidad de funcionarios del poder ejecutivo. Medidas específicas Todas aquellas útiles para evidenciar que un Estado Miembro presenta algún avance en la implementación de intervenciones que permitan proteger la adopción de políticas contra la interferencia de la industria del tabaco, en específico, detectando y manejando conflictos de interés Medidas relacionadas Medidas que si bien están relacionadas al manejo de conflicto de interés también lo están a la prevención de interacciones con la industria tabacalera, a la prohibición de acuerdos no vinculantes y al requerimiento de información transparente de parte de la industria Divulgación obligatoria de presuntos conflictos de intereses Prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco Firma de las declaraciones de intereses por parte de los funcionarios públicos Prohibición de tomar decisiones por parte de un funcionario público afectado por un conflicto de intereses Al menos una medida específica Prevención de las interacciones con la industria del tabaco Rechazar asociaciones y acuerdos no vinculantes o no ejecutables Exigir que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa Al menos una medida (ya sea específica y/o relacionada) Ninguna (total) Antigua y Barbuda - - - - - - - - - Argentina - - - - - - - - Bahamas[ - - - - - - Barbados - - - - - - - - - Belice - - - - - - - - - Bolivia - - - - - - - - - Brasil[ - - Canadá[ - - Chile - - - - - - - Colombia - - - - - - - - Costa Rica - - - - - - - - - Cuba - - - - - - - - - Dominica - - - - - - - - - Ecuador - - - - - - - - El Salvador - - - - - - - - - Estados Unidos de América[++] - - - - - - - - - - Granada[ - - - - - Guatemala - - - - - - - - - Guyana - - - - - - - - Haití - - - - - - - - - Honduras - - - - - - - - - Jamaica[ - - - - - - - México[ - - - - - Nicaragua - - - - - - - - - Panamá - - - - - - - - - Paraguay - - - - - - - - Perú - - - - - - - - - República Dominicana - - - - - - - - - San Cristóbal y Nieves - - - - - - - - - Santa Lucía[ - - - - - - San Vicente y las Granadinas[ - - - - - - Surinam - - - - - - - - Trinidad y Tobago[ - - - - - - Uruguay[ - - - - - - - Venezuela - - - - - - - - 10 1 5 6 10 3 4 8 18 16 - Medida no reportada Información no disponible Normativa aplicable sólo a funcionarios del sector de salud con competencias en control de tabaco. Normativa aplicable a la totalidad de funcionarios del poder ejecutivo. Finalmente, y en sintonía con el mencionado Informe Mundial de la OMS, se reporta la normativa identificada vigente, independientemente de su fecha de aprobación. Por ello, la adopción de alguna normativa reportada corresponde a años anteriores a la entrada en vigencia del CMCT.

Conclusiones

A diciembre de 2019, 13 países de las Américas (Antigua y Barbuda, Bahamas, Brasil, Canadá, Granada, Guyana, Jamaica, México, Panamá, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, y Uruguay) contaban con normativa estableciendo al menos una medida específica referida a la identificación y manejo de conflictos de interés para funcionarios y empleados públicos con competencia en políticas de control del tabaco (como las referidas a prevenir cualquier potencial conflicto de intereses relacionado con la industria del tabaco, a obligar la firma por parte de funcionarios públicos de declaraciones de ausencia de conflictos de interés, a notificar la presencia de presuntos conflictos de intereses en el desarrollo de sus funciones, o a establecer una prohibición de que funcionarios públicos afectados por un conflicto de intereses formen parte del proceso de toma de decisiones). Adicionalmente, 7 países (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Surinam y Venezuela) han implementado medidas relacionadas al manejo de conflicto de interés, aunque no específicamente relacionado a ello (como por ejemplo medidas de prevención de la interacción con la industria del tabaco, de rechazo de asociaciones y acuerdos no vinculantes con ella, o de exigencia de que la información proporcionada por la industria del tabaco sea transparente y precisa). Si bien se observa un avance respecto a 2016 cuando 10 países contaban con una normativa, estableciendo medidas específicas y 8 adicionales medidas relacionadas al manejo de conflicto de interés, cabe resaltar que a 2019, de los 35 países de las Américas, 14 no habían implementado ninguna medida específica o relacionada al manejo de conflicto de interés en políticas de control del tabaco, siendo 11 de ellos Estados Parte en el CMCT. Ello significa que esfuerzos en esta materia deben ser redoblados para que la Región alcance la meta establecida en la Estrategia y plan de acción, según la cual 20 Estados Miembros de OPS deben contar con normativa específica al manejo de conflictos de interés para los funcionarios y empleados públicos con competencia en las políticas de control del tabaco al año 2022. Asimismo, en tanto este análisis está referido solo al manejo de conflicto de interés según la línea estratégica de acción 4 de la Estrategia y plan de acción, una visión integral sobre los avances en la implementación del artículo 5.3 del CMCT y sus directrices requiere de un análisis mucho más amplio. En ese sentido, se enfatiza que el hecho de contar con normativa referida al tema de este informe no agota, ni mucho menos, da cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del artículo 5.3 del CMCT. Aún en aquellos Estados Miembros donde este informe reporta que se cuenta con normativa sobre el manejo de conflicto de interés, se requiere redoblar esfuerzos donde corresponda para cumplir con lo establecido en el artículo 5.3 del CMCT en su integridad y se logren los objetivos del Convenio. Igualmente, es necesario llevar a cabo esfuerzos hacia la construcción de indicadores globales que complementen los informes de progreso sometidos por los Estados Parte, y así conformen un sistema de monitoreo periódico y estandarizado como el del Informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo.

Declaración.

Las opiniones expresadas en este manuscrito son responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente los criterios ni la política de la RPSP/PAJPH y/o de la OPS.
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1.  A life-saving precedent: protecting public health policy against Big Tobacco.

Authors:  Kathy Mulvey
Journal:  Tob Control       Date:  2010-04       Impact factor: 7.552

2.  Where next for the WHO Framework Convention on Tobacco Control?

Authors:  Stella Bialous; Vera Luiza Da Costa E Silva
Journal:  Tob Control       Date:  2022-03       Impact factor: 7.552

Review 3.  Framework legislation for non-communicable diseases: and for the Sustainable Development Goals?

Authors:  Roger S Magnusson
Journal:  BMJ Glob Health       Date:  2017-08-30

4.  Impact of implementation of the WHO FCTC on the tobacco industry's behaviour.

Authors:  Stella Aguinaga Bialous
Journal:  Tob Control       Date:  2019-01-18       Impact factor: 7.552

5.  Addressing NCDs: Challenges From Industry Market Promotion and Interferences.

Authors:  Viroj Tangcharoensathien; Orana Chandrasiri; Watinee Kunpeuk; Kamolphat Markchang; Nattanicha Pangkariya
Journal:  Int J Health Policy Manag       Date:  2019-05-01

6.  "Big" Food, Tobacco, and Alcohol: Reducing Industry Influence on Noncommunicable Disease Prevention Laws and Policies Comment on "Addressing NCDs: Challenges From Industry Market Promotion and Interferences".

Authors:  Belinda Reeve; Lawrence O Gostin
Journal:  Int J Health Policy Manag       Date:  2019-07-01

7.  Norms, rules and policy tools: understanding Article 5.3 as an instrument of tobacco control governance.

Authors:  Rob Ralston; Selamawit Hirpa; Shalini Bassi; Denis Male; Praveen Kumar; Rachel Ann Barry; Jeff Collin
Journal:  Tob Control       Date:  2022-04-07       Impact factor: 6.953

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