| Literature DB >> 33887603 |
Rogelio Altisent1, María Nabal2, Pablo Muñoz3, Sandra Ferrer4, M Teresa Delgado-Marroquín5, Alberto Alonso6.
Abstract
The Spanish Euthanasia Law introduces a new right that is added to the portfolio of services provided by the Spanish health system and whose application is guaranteed within a period of 40 days. From the perspective of clinical experience, it is argued that without the effective right to quality palliative care and given the current shortcomings in dependant care, this law may send a threatening message to particularly fragile and dependant individuals that will lead to them feeling like a burden to their families and society. It is reasoned that basing the right to die on the dignity of the individual may have unexpected social repercussions. The text of the law presents the flaws of having been written hastily and without the support of advisory entities. There are issues that require clarification with regard to the application of euthanasia within the context of general practice. The conclusion is that this new law will pose more problems of the type it aims to resolve.Entities:
Keywords: Assisted suicide; Bioethics; Bioética; Cuidados paliativos; Eutanasia; Euthanasia; General practice; Medicina de familia; Palliative care; Suicidio asistido
Year: 2021 PMID: 33887603 PMCID: PMC8085896 DOI: 10.1016/j.aprim.2021.102057
Source DB: PubMed Journal: Aten Primaria ISSN: 0212-6567 Impact factor: 1.137
Figura 1La agonía de la consulesa. Los Buddenbrook de Thomas Mann.
Figura 2Puntos clave de una Ley de Cuidados Paliativos.
Figura 3Fases y tiempos para la petición y ejecución de la prestación de ayuda a morir (propuesta de Ley 122/000020)a.
a Esquema aplicable a la petición de ayuda para morir por parte de una persona mayor de edad, con capacidad de derecho y de hecho reconocida.
b Este periodo entre ambas PPAM puede reducirse en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes apreciados por el/la médico/a responsable.
c Este paso puede ser obviado en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes apreciados por el/la médico/a responsable, pasando a ser evaluada la PAM por la CEC.
Algunas cuestiones pendientes de aclarar para aplicar la Proposición de Ley 122/000020 en el contexto de la Medicina de Familia
| Cuestión pendiente | Propuesta de la ley | Consideración operativa | Propuestas pendientes de realizar |
|---|---|---|---|
| Historia de la evolución de la enfermedad incluyendo opciones de tratamiento, síntomas físicos, estado emocional, el sufrimiento existencial | Regularización del sistema de registro de la información clínica pertinente | ||
| Cuestión operativa 1: | Formación en deliberación sobre deseo de adelantar la muerte (DAM) y planificación de decisiones anticipadas (PDA) | TIEMPO de dedicación | |
| Cuestión operativa 2: | Evitar precipitación y voluntarismos: definir perfil, características, número, criterios de selección y exclusión de los consultores | TIEMPO de dedicación | |
| Cuestión operativa 3: | Si la objeción tiene que ser planteada antes y constar registro, ¿cómo se va a tomar dicha | Reorganización de agendas y plantillas para cubrir la atención de los pacientes con profesionales objetores | |
| Cuestión operativa 4: | ¿Quién debe prescribir la «sustancia letal», el médico responsable o el servicio de farmacia? | TIEMPO de dedicación |
De acuerdo con la definición que la proposición de ley da de médica/o responsable, se adecúa a la figura del médico de familia, a quien le competiría dar respuesta a la «petición de ayuda a morir» si se planteara a nivel de atención primaria. En el artículo 2 de definiciones dice literalmente «Médico responsable» o «Médica responsable»: facultativo o facultativa que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del o la paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Las cuestiones pendientes referidas parten del supuesto de que la persona que solicita la prestación de ayuda para morir es capaz y la solicitud de prestación se considera ajustada a la ley por la comisión de control y evaluación. Las decisiones por representación y aquellas que no se ajustaran a la ley a criterio de la comisión conllevarían otra serie de cuestiones pendientes.