| Literature DB >> 33035496 |
P J Gómez Arias1, E Abad Arenas2, M C Arias Blanco3, J Redondo Sánchez4, M Galán Gutiérrez5, A J Vélez García-Nieto5.
Abstract
Teledermatology is now fully incorporated into our clinical practice. However, after reviewing current legislation on the ethical aspects of teledermatology (data confidentiality, quality of care, patient autonomy, and privacy) as well as insurance and professional responsibility, we observed that a specific regulatory framework is still lacking and related legal aspects are still at a preliminary stage of development. Safeguarding confidentiality and patient autonomy and ensuring secure storage and transfer of data are essential aspects of telemedicine. One of the main topics of debate has been the responsibilities of the physicians involved in the process, with the concept of designating a single responsible clinician emerging as a determining factor in the allocation of responsibility in this setting. A specific legal and regulatory framework must be put in place to ensure the safe practice of teledermatology for medical professionals and their patients.Entities:
Keywords: COVID-19; Derecho; Ethics; Law; Professional responsibility; Responsabilidad profesional; Teledermatology; Teledermatología; Telemedicina; Telemedicine; Ética
Mesh:
Year: 2020 PMID: 33035496 PMCID: PMC7537602 DOI: 10.1016/j.ad.2020.09.003
Source DB: PubMed Journal: Actas Dermosifiliogr (Engl Ed) ISSN: 2173-5778
Leyes aplicables con carácter supletorio a la práctica de la teledermatología en España
| Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | Art. 57: consideración de la telemedicina como servicio |
| Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza | Art. 3d: consideración de que la telemedicina se presta en el país donde esté establecido el profesional |
| Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas | Aplicación general a la trasmisión de datos e imágenes sensibles de pacientes en sistemas de teledermatología |
| Reglamento 2016/ Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) 19 | |
| Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores | Preámbulo: exclusión expresa de su aplicación a la atención sanitaria |
| Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad | Aplicación general a la asistencia sanitaria |
| Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica | Art. 7: confidencialidad de la atención sanitaria e intimidad del paciente |
| Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud | Arts. 21 y 28: seguridad, calidad asistencial, eficacia, eficiencia y efectividad de las prestaciones |
| Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural | Art. 30: potenciación de sistemas de telemedicina para mejorar la prestación de asistencia sanitaria en el medio rural |
| Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico | Aplicación general a la trasmisión de datos e imágenes sensibles de pacientes en sistemas de teledermatología |
| Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales | |
Cuestiones frecuentes sobre aspectos medicolegales de la teledermatología en España
| ¿Contamos en España con un marco legal específico que regule la práctica de la teledermatología? | No. Se aplican de forma subsidiaria otras leyes generales (nacionales y europeas) sobre asistencia sanitaria, protección de datos y empleo de medios electrónicos |
| ¿Recomiendan los códigos éticos el uso de la teledermatología? | La teledermatología es una modalidad de asistencia sanitaria que complementa y facilita la asistencia sanitaria presencial. Se considera ética siempre que respete todos los requisitos que debe cumplir cualquier acto médico y se efectúe de forma consensuada entre el paciente y el profesional |
| ¿Quién es el profesional responsable de la teleconsulta efectuada? | El médico solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad de otros profesionales que participen en la misma |
| ¿Qué precauciones se deben tomar en el envío de datos/imágenes de pacientes a través de un sistema de teledermatología? | Se debe utilizar un sistema con envíos encriptados, con acceso limitado y con un buen mantenimiento de los equipos para poder garantizar la seguridad en la transmisión de los datos. Debe someterse a evaluación periódica y respetar la legislación española y europea de protección de datos personales/derechos digitales |
| ¿La teledermatología queda cubierta por las pólizas de responsabilidad civil profesional? | Sí, queda cubierta con carácter general. Se recomienda consultar previamente en el caso de teleconsultas efectuadas fuera del territorio nacional, o con paciente y profesional domiciliados en Estados diferentes |
| ¿Se requiere consentimiento informado escrito de los pacientes sobre los que se efectúen las teleconsultas? | No es necesario, aunque siempre debemos explicar convenientemente al paciente el proceso de teleconsulta. Sí es necesaria su autorización para la publicación de imágenes con fines docentes o científicos si la imagen permite identificar al mismo |
| ¿Es admisible la teledermatología directa médico-paciente? | Sí, si esta se inserta en una relación médico-paciente previa. Si no hay relación previa, se debe garantizar siempre la continuidad asistencial tras la teleconsulta |